SANTO DOMINGO.- La Alianza Dominicana Contra la Corrupción (Adocco) calificó de trascendental la promulgación del Código Penal dominicano, por parte del presidente de la República, Luis Abinader respondiendo a una necesidad y demanda de la sociedad dominicana.
De igual manera la entidad reconoció la valentía de los presidentes del Senado de la República, Ricardo De los Santos y el presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco quienes lideraron las discusiones para lograr su aprobación.
A través de un comunicado de prensa, Adoccco establece que la Ley 74-25 que instituye el Código Penal de la República Dominicana, «fortalece la lucha contra la corrupción administrativa al ampliar los plazos de prescripción, endurecer las sanciones e inhabilitar a los responsables de incurrir en este delito para ocupar cargos públicos, en consonancia con el artículo 146 de la Constitución dominicana que proscribe la corrupción a partir de la entrada en vigencia del nuevo instrumento normativo en agosto del próximo año 2026, la corrupción no será sancionada como un delito, sino como un concierto de delitos».
Añade que la ley que promulgó el Poder Ejecutivo establece en su Artículo 284 la corrupción pública, que no es más que «cualquier acto mediante el cual un funcionario o servidor público que prevaliéndose de su posición dentro de los órganos, entes y organismos del Estado, sus dependencias o instituciones autónomas, obtenga para sí o para terceros provechos económicos, mal utilice los bienes públicos para beneficio privado o particular, ofrezca, prometa o realice una actividad ilícita o antijurídica en el desempeño de sus funciones».
Establece que esta nueva legislación considera la corrupción como «un concierto de delitos, a partir de su tipificación, como son la coalición de funcionarios, concusión, tramitación de contratos sin cumplimiento de requisitos legales, cohecho pasivo y activo, tráfico de influencias pasivo y activo, malversación de fondos, obtención ilegal de beneficios económicos, enriquecimiento ilícito, conflicto de intereses, alteración de precios, sobrevaluación ilegal, peculado, distracción de recursos hechos por terceros con concurso de funcionarios públicos y el pago irregular de contratos administrativos».


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