septiembre 8, 2026
Santo Domingo, Republica Dominicana.
Actualidad Nacionales

Nuevo Código Procesal Penal amplía poderes del Ministerio Público

La nueva ley que reforma el Código Procesal Penal, que entrará en vigor inmediatamente sea promulgada, amplía los poderes al Ministerio Público y a la víctima de un hecho delictivo para actuar en justicia.

El catálogo de la normativa comprende en su artículo 227, párrafo segundo, que a requerimiento del Ministerio Público, el juez puede dictar impedimento de salida del país respecto al investigado, sin necesidad de requerimiento de cita previa y sin celebración de audiencia, siempre que existan elementos suficientes para vincularlo razonablemente como autor o cómplice de una infracción grave o muy grave y exista riesgo de que el investigado pueda evadir la persecución.

“En todo caso, la medida indicada en el párrafo II de este artículo no puede exceder el plazo de treinta días para los casos ordinarios y de sesenta días para los casos con características de complejos”, plantea el tercer párrafo.

El siguiente ordena que el impedimento de salida dictado no requiere notificación a las partes, salvo al Ministerio Público requirente.

En virtud del párrafo 2 del artículo 29, en todos los casos de acción pública y de acción pública a instancia privada, y en cualquier estado de causa, el Ministerio Público puede acordar soluciones alternas al conflicto, de conformidad con las disposiciones establecidas en la normativa.

El párrafo 3 contempla que las soluciones alternas que conllevan cumplimiento de período de prueba en libertad, el criterio de oportunidad para casos no complejos y el procedimiento penal abreviado no proceden si el imputado registra reiteración delictiva.

La punibilidad para la suspensión condicional del procedimiento fue llevada de cuatro a cinco años.

Conforme al artículo 41, en los casos en que se trate de un hecho punible que tenga prevista una pena máxima igual o inferior a cinco años de prisión mayor o una sanción no privativa de libertad, el Ministerio Público, de oficio o a petición de parte, puede solicitar al juez o tribunal la suspensión condicional del procedimiento en cualquier estado de causa.

La suspensión condicional del procedimiento no procede en caso de reiteración delictiva.

Durante todo el proceso penal habrá un juez disponible para asegurar la tutela de los derechos fundamentales de las personas procesadas, conforme lo estipulado por el artículo 75.

El párrafo primero establece que, durante la etapa de investigación, esta función la desempeña el juez de la instrucción correspondiente; en las demás etapas del proceso la desempeña el juez presidente de la jurisdicción o tribunal apoderado.

La víctima gozará de una serie de prerrogativas contempladas en el artículo 85 de la norma procesal.

Comprende, según el párrafo primero, el derecho a solicitar, acceder y recibir, en forma clara. precisa y oportuna, toda la información oficial necesaria para lograr el pleno ejercicio de cada uno de sus derechos.

A solicitar y a recibir, en forma gratuita, cada vez que sea necesario, los servicios de atención y protección en el marco legal, honestidad, lealtad, objetividad, profesionalismo, eficiencia y con la máxima diligencia.

También a recibir, de forma gratuita, asistencia médica, psicológica y psiquiátrica, entre otras, cuando carezca de recursos económicos o cuando las características del delito lo hagan necesario.Los procedimientos en los casos judiciales son normados por el reformado código.

A que no se capten o transmitan imágenes de su persona ni de sus familiares, así como su domicilio, residencia o lugar de trabajo que permitan su identificación.

Leave feedback about this

  • Quality
  • Price
  • Service

PROS

+
Add Field

CONS

+
Add Field
Choose Image
Choose Video