septiembre 5, 2026
Santo Domingo, Republica Dominicana.
Ratifican a País Posible como séptima fuerza para las elecciones de 2028
Actualidad Política

Ratifican a País Posible como séptima fuerza para las elecciones de 2028

En el Foco Política. El Tribunal Constitucional, según un comunicado difundido este miércoles por País Posible, rechazó el recurso presentado por Justicia Social, Unidad Nacional y Opción Democrática contra una sentencia del Tribunal Superior Electoral que favoreció al partido.

País Posible informó este miércoles, mediante un comunicado de prensa, que el Tribunal Constitucional rechazó el recurso de revisión constitucional presentado por los partidos Justicia Social (JS), Partido de Unidad Nacional (PUN) y Opción Democrática (OD) contra la sentencia TSE/0010/2025 del Tribunal Superior Electoral (TSE).

Según el documento difundido por la organización política, la decisión está contenida en la sentencia TC/0746/26 y deja firme el fallo del TSE emitido en junio de 2025.

País Posible sostiene que, como consecuencia de esa decisión, la Junta Central Electoral (JCE) no tendría que modificar la posición que actualmente ocupa el partido en la boleta electoral para 2028 ni el criterio utilizado para determinar el financiamiento público que le corresponde.

El origen de la disputa

De acuerdo con el comunicado, la controversia comenzó el 19 de marzo de 2025, cuando País Posible impugnó ante el TSE las resoluciones 7-2025 y 8-2025 de la JCE.

La organización cuestionó el criterio utilizado para categorizar a los partidos con fines de financiamiento estatal y determinar su orden numérico en la boleta electoral de 2028.

Según la versión ofrecida por País Posible, el partido sostuvo que no debía tomarse únicamente el resultado de las elecciones de mayo y el nivel electoral más favorable de cada organización, sino considerar de manera conjunta los votos válidos obtenidos en los distintos niveles de elección.

El comunicado señala que el 10 de junio de 2025 el TSE acogió las impugnaciones de País Posible y otras dos organizaciones políticas y anuló las resoluciones de la JCE.

El tribunal estableció, según la información suministrada por el partido, que la expresión «última elección», contenida en el artículo 61 de la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, debía interpretarse tomando en cuenta el ciclo electoral completo y la suma de los votos válidos obtenidos en los siete niveles de elección.

La JCE posteriormente ejecutó esa decisión mediante nuevas resoluciones, de acuerdo con el relato presentado por País Posible.

La discusión llegó al Tribunal Constitucional

Los recurrentes alegaron que el TSE había excedido sus atribuciones al interpretar el artículo 61 de la Ley 33-18.

País Posible informó que el Tribunal Constitucional descartó ese argumento y consideró que la decisión del TSE se mantuvo dentro de los límites del control difuso de constitucionalidad al resolver el caso concreto.

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